La escuela que queremos

En el espíritu de la raza humana se impone una concepción del derecho a ser parte de una sociedad, que pueda dar el lugar a cada individuo que la conforma. Este derecho posibilita que las personas puedan crecer y desarrollarse de manera integral y continúa, un puente al desarrollo pleno, del individuo y del colectivo,  es el derecho a la educación.
Este Derecho Universal, que debe ostentar cualquier sujeto, esta cuidado explícitamente, por nuestra normativa máxima, nacional y jurisdiccional: Constitución Nacional y Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs, As.
En nuestro país se expone explícitamente la decisión del Estado, de garantizar el derecho a la educación, manifestándose con fuerza de ley en nuestra Carta Magna, disponiendo en su Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […]; de peticionar a las autoridades; […]; de enseñar y aprender” (1), en cualquier lugar, en un recorrido total de norte a sur y de este a oeste del país, se debe revelar este derecho y deberán estar dadas las condiciones para poder ejercerlo. El derecho a aprender debe estar concedido cualquiera sea las posibilidades o formas de hacerlo, sin limitaciones a la persona.
Este espíritu se manifiesta aún más explícitamente en la  Ley N° 26.206: “Ley de Educación Nacional” (2) que regula el ejercicio del derecho a aprender (Título I: Disposiciones Generales – Capítulo I: Principios, Derechos y Garantías –  Artículo 1º). Encuadrando dentro de este derecho a aprender, a la educación y al conocimiento, considerándolo “[…] bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (Título I: Disposiciones Generales – Capítulo I: Principios, Derechos y Garantías – Artículo 2º), fijando así la responsabilidad de cada una de las partes en las que se divide nuestro Estado Nacional, siendo estas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  a “ […] de proveer una educación integral, permanente y de calidad” (Título I: Disposiciones Generales – Capítulo I: Principios, Derechos y Garantías –  Artículo 4º).  Estableciendo dentro de sus fines y objetivos:
* La igualdad de oportunidades y posibilidades,
* El desarrollo personal integral, preservando y respetando la diversidad cualquiera sea ella,
* La inclusión educativa, respetando las diferencias entre las personas, garantizando, para ello, el ámbito, el acceso y las condiciones para la permanencia.
Brindando a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades intelectuales, corporales y motrices, asegurándoles las competencias necesarias para insertarse social y laboralmente.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta sus intenciones de velar por el derecho a aprender de las personas con discapacidad, en el Artículo Nº 42 de su Constitución (3), donde expresa: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral […]”. La educación, capacitación y el  desarrollo de un individuo social, se posibilita en gran medida, desde la Institución escolar, siendo  esta de gestión pública o privada. Para la segunda opción: “escuelas públicas de gestión privada”, el Estado representativo de  la Ciudad Autónoma de Bs. As.  establece la normativa  que  regula   a  los   Institutos    Educativos   Privados, en   su Ley Nº 2681 (4), en la cual se dispone, entre otras normas:
La imposibilidad de negar la matriculación sin causa, cualquiera sea el nivel de enseñanza. No pudiendo ser la justificación, que evite el ingreso de un niño o joven, contrarias a los Derechos reconocidos en la Constitución Nacional y  en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Al momento de aceptar el ingreso a la Institución, de un educando, se deberá informar al o los responsables del menor, el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno y el Código de Convivencia. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes.
En cuanto a la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad en la escuela pública de gestión privada, que brinda enseñanza común, fue y es una discusión con múltiples aristas, que incluyen: la formación de docentes  para enseñar en la diversidad, la circulación de información sobre temáticas de patologías, que hace un poco más de una década se encontraban reservadas al ámbito médico o clínico, la adecuación de la práctica docente, su didáctica y su método, a diferentes modos de aprender.  En este punto se desmorona el ideal educativo de Sarmiento, pensando en una escuela que homogenice, que iguale; siendo remplazado por un nuevo ideal y contrato fundacional, si bien la esencia del contrato es la misma, ha cambiado el alcance. Hoy la escuela debe enseñar en la diversidad tanto intelectual,  social, como cultural, insertada en el abanico de las diferentes posibilidades de acceso, debe replantear su práctica, sus propósitos, objetivos y alcance.

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